La seremi (s) del Trabajo, Yasna Castro, precisó que los empleadores no pueden descontar el tiempo de las remuneraciones.
La seremi (s) del Trabajo y Previsión Social, Yasna Castro, detalló toda la información relativa al permiso laboral de 2 horas para concurrir a votar en las elecciones de la Primera Vuelta Presidencial del domingo 21 de noviembre.
Cabe señalar que el día de elecciones se considera feriado legal, según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que se aplica a los actos electorales.
“La Primera Vuelta Presidencial de este domingo 21 de noviembre serán feriado legal o normal. Lo anterior implicará que ese día solo funcionarán los locales: servicentros, farmacias de urgencia, rubros que tengan turnos fijados por la autoridad sanitaria, supermercados o almacenes, tiendas particulares, siempre y cuando estén fuera de un mall”, especificó la seremi (s) Yasna Castro.
La autoridad regional precisó que “en el caso de estos trabajadores, el empleador tiene la obligación de dar al menos dos horas -adicionales a la hora de almuerzo- para que puedan concurrir a sus locales de votación. Las denuncias por eventuales incumplimientos de esos derechos legales podrán hacerse a través del Canal de Atención Telefónica, al número 600 450 4000, por lo que instamos a los empleadores a respetarlos y a los trabajadores a denunciar si tales derechos les están siendo vulnerados”.
El director regional del Trabajo, Rodrigo Reyes, afirmó que existen sanciones para los empleadores que no respeten la norma: “la Dirección del Trabajo fiscalizará que se respete el derecho de los trabajadores, así como el cierre de malls y centros comerciales, cuyos trabajadores no podrán laborar ese día.
La Dirección del Trabajo enfatizó en que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día, y también el feriado obligatorio de aquellos que laboran en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Las empresas que no cumplan o no otorguen el derecho de las dos horas para que los trabajadores puedan ir a votar, tienen sanciones que son de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción, dependiendo tanto del tamaño de la empresa, como de la falta.
Hay que tener presente que también existe la posibilidad de que el trabajador tenga que ser parte del colegio escrutador, vocal de mesa o delegado de la junta electoral y en ese caso, el empleador debe otorgar el permiso correspondiente, y las multas por incumplimiento son las mismas.
El organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 21 de noviembre.
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